Ley 18/2003 · Ley 18/2003, de 4 de julio, de Apoyo a las Familias.
Ley 18/2003 Art. 37
CAPÍTULO II
Artículo 37. Mundo rural.
El Gobierno, en el desarrollo reglamentario de la presente Ley, debe adoptar medidas destinadas a promover las actividades y los servicios relativos a las políticas de apoyo a las familias en el ámbito del mundo rural.