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Ley 18/2003 · Ley 18/2003, de 4 de julio, de Apoyo a las Familias.

Ley 18/2003 Art. 44

CAPÍTULO IV

In KraftAmtlicher Text

Artículo 44. Fondo de garantía de pensiones alimenticias.

1. El Gobierno debe constituir un fondo de garantía para cubrir el impago de pensiones alimenticias y el impago de pensiones compensatorias. Este fondo debe utilizarse cuando exista constatación judicial de incumplimiento del deber de satisfacerlas y este incumplimiento conlleve una situación de precariedad económica, de acuerdo con los límites y las condiciones que se fijen por reglamento.

2. El Gobierno debe crear un ente encargado de gestionar el fondo de garantía de las pensiones alimenticias o compensatorias.

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  • Vigente desde 2008-05-09