Ley 18/2003 · Ley 18/2003, de 4 de julio, de Apoyo a las Familias.
Ley 18/2003 Art. 44
CAPÍTULO IV
Artículo 44. Fondo de garantía de pensiones alimenticias.
1. El Gobierno debe constituir un fondo de garantía para cubrir el impago de pensiones alimenticias y el impago de pensiones compensatorias. Este fondo debe utilizarse cuando exista constatación judicial de incumplimiento del deber de satisfacerlas y este incumplimiento conlleve una situación de precariedad económica, de acuerdo con los límites y las condiciones que se fijen por reglamento.
2. El Gobierno debe crear un ente encargado de gestionar el fondo de garantía de las pensiones alimenticias o compensatorias.
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