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Ley 18/2003 · Ley 18/2003, de 4 de julio, de Apoyo a las Familias.

Ley 18/2003 Art. 46

TÍTULO VI

In KraftAmtlicher Text

Artículo 46. Órganos consultivos y de coordinación.

1. El Gobierno debe disponer de un órgano colegiado que se encargue de asegurar una adecuada coordinación de las actuaciones de los diferentes departamentos con competencias en materia de apoyo a la familia.

2. El Gobierno debe garantizar la participación de otras administraciones públicas de Cataluña con competencias en materia de apoyo a la familia, de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, de las organizaciones representativas de las entidades locales y de otras entidades públicas y privadas en la definición y desarrollo de las políticas de apoyo a la familia, por medio de la creación de los correspondientes órganos colegiados de participación y consulta.

3. La presente Ley reconoce el Observatorio Catalán de la Familia y el Observatorio Catalán de la Infancia y la Adolescencia como órganos asesores y consultivos en materia de apoyo a las unidades familiares.