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Ley 19/2003 · Ley 19/2003, de 4 de julio, del Taxi.

Ley 19/2003 Art. 12

Sección primera

In KraftAmtlicher Text

Artículo 12. Registro de licencias.

1. Los órganos competentes para el otorgamiento de las licencias de taxi han de tener un registro de licencias en que se hagan constar los datos identificadores de la persona titular, el vehículo al cual está adscrita la licencia, las infracciones cometidas y cualquier otro dato que se considere procedente, de acuerdo con lo establecido por reglamento.

2. El tratamiento y cesión de datos contenidos en los registros han de ajustarse a la normativa específica relativa a los ficheros administrativos y al tratamiento de datos personales.