Ley 19/2003 · Ley 19/2003, de 4 de julio, del Taxi.
Ley 19/2003 Art. 14
Sección segunda
Artículo 14. Condiciones de las autorizaciones.
Las condiciones relativas al otorgamiento, modificación y extinción de las autorizaciones para la prestación de los servicios interurbanos de taxi son las establecidas por la normativa vigente en materia de transporte de viajeros por carretera.