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Ley 19/2003 · Ley 19/2003, de 4 de julio, del Taxi.

Ley 19/2003 Art. 38

CAPÍTULO VI

In KraftAmtlicher Text

Artículo 38. Infracciones.

1. Son infracciones administrativas las acciones y omisiones que contravengan las obligaciones establecidas por la presente Ley a título de dolo, culpa o simple negligencia.

2. Las infracciones de las normas reguladoras de los servicios de taxi se clasifican en muy graves, graves y leves.

3. Las normas de desarrollo de la presente Ley pueden concretar las infracciones que ésta establece y efectuar las especificaciones que, sin alterar la naturaleza de dichas infracciones ni crear infracciones nuevas, contribuyan a identificar mejor las conductas sancionables.