Rechtsbibliothek und Fallanalyse · Österreich · Belgien · Europäische Union
LAWxPERT Anmelden Kostenloses Konto

Ley 19/2003 · Ley 19/2003, de 4 de julio, del Taxi.

Ley 19/2003 Art. 43

CAPÍTULO VI

In KraftAmtlicher Text

Artículo 43. Órganos competentes.

La competencia para imponer las sanciones establecidas por la presente Ley respecto a la prestación de servicios urbanos de taxi corresponde a los órganos del ente competente para el otorgamiento de las licencias de taxi que tengan dicha atribución, de conformidad con la normativa de aplicación. La competencia para imponer las sanciones correspondientes a la prestación de los servicios interurbanos de taxi corresponde al director o directora general competente en materia de transportes, en caso de infracciones muy graves, y a las personas titulares de los órganos territoriales de dicha dirección general, en caso de las infracciones graves y leves.