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Ley 19/2003 · Ley 19/2003, de 4 de julio, del Taxi.

Ley 19/2003 Art. 47

CAPÍTULO VI

In KraftAmtlicher Text

Artículo 47. Depósito del vehículo.

Si la Administración debe hacerse cargo de la custodia de un vehículo inmovilizado por cualquiera de las causas establecidas por la presente ley, puede acordar, cuando su valor residual resulte claramente insuficiente para, si procede, hacer frente a las responsabilidades económicas derivadas de la correspondiente sanción, el traslado del vehículo a un centro autorizado de tratamiento de vehículos para la destrucción y descontaminación posteriores si, una vez finalizado el procedimiento incoado y siendo firme la correspondiente sanción administrativa, el titular del vehículo no ha enmendado la causa que dio lugar a la inmovilización.