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Ley 19/2003 · Ley 19/2003, de 4 de julio, del Taxi.

Ley 19/2003 Art. 7

Sección primera

In KraftAmtlicher Text

Artículo 7. Licencias estacionales.

1. Los ayuntamientos o entes locales competentes, de forma excepcional, pueden otorgar licencias de taxi con una validez temporal limitada a un determinado período del año, si quedan debidamente justificada y acreditada su necesidad y conveniencia en lo que se refiere a la concurrencia de los siguientes factores:

a) Una demanda específica generada por actividades estacionales. A estos efectos, debe tenerse en cuenta la calificación de municipio turístico, de conformidad con la normativa de aplicación.

b) La insuficiencia manifiesta de la oferta de servicios de taxi para dar respuesta a las necesidades detectadas.

2. Las personas que son ya titulares de licencia de taxi en una entidad local tienen preferencia para el otorgamiento de las licencias estacionales en dicha entidad local.

3. Las licencias estacionales no deben tenerse en cuenta a los efectos de lo establecido por el artículo 8.2.