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Real Decreto 1001/2003 · Real Decreto 1001/2003, de 25 de julio, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos de Minas y de Facultativos y Peritos de Minas, y de su Consejo General.

Real Decreto 1001/2003 Art. 12

CAPÍTULO III

In KraftAmtlicher Text

Artículo 12. Funciones de la profesión.

1. Conforme a lo previsto en el artículo 36 de la Constitución, la ley regulará el ejercicio de la profesión titulada de Facultativo, Perito e Ingeniero Técnico de Minas y las actividades para cuyo ejercicio es obligatoria la incorporación al Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos de Minas y de Facultativos y Peritos de Minas.

2. Sin perjuicio de lo anterior, así como de las atribuciones profesionales y normas de colegiación que se contemplan en las leyes reguladoras de otras profesiones, el colegio considera funciones que puede desempeñar el ingeniero técnico de minas en su actividad profesional las que a título enunciativo están indicadas en las leyes y normativa vigente.