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Real Decreto 1001/2003 · Real Decreto 1001/2003, de 25 de julio, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos de Minas y de Facultativos y Peritos de Minas, y de su Consejo General.

Real Decreto 1001/2003 Art. 2

TÍTULO I

In KraftAmtlicher Text

Artículo 2. Miembros de los colegios.

1. Es requisito indispensable para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico de Minas hallarse incorporado al colegio correspondiente.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 de la Ley de Colegios Profesionales, en su redacción dada por la Ley 7/97, de 14 de abril, los ingenieros técnicos de minas podrán ejercer en todo el territorio nacional, debiendo estar incorporados al colegio correspondiente a su domicilio profesional único o principal.

El ejercicio en el ámbito territorial de otro colegio diferente al de adscripción deberá comunicarse mediante el procedimiento que se regula en el artículo 9.