Real Decreto 1001/2003 Art. 33
CAPÍTULO I
Artículo 33. Atribuciones del Vicepresidente.
El Vicepresidente sustituirá al Decano-Presidente en los casos de ausencia, vacante o enfermedad y desempeñará todas aquellas funciones que le encomiende la Junta de Gobierno o delegue en él el Decano-Presidente, previo conocimiento por la Junta de Gobierno de la referida delegación.