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Real Decreto 1001/2003 · Real Decreto 1001/2003, de 25 de julio, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos de Minas y de Facultativos y Peritos de Minas, y de su Consejo General.

Real Decreto 1001/2003 Art. 36

CAPÍTULO I

In KraftAmtlicher Text

Artículo 36. Atribuciones de los vocales.

Serán atribuciones de los vocales las siguientes:

a) Desempeñar cuantos cometidos les sean conferidos por la Junta General, la Junta de Gobierno o por el Decano-Presidente, así como desarrollar y presidir las comisiones creadas con la autorización de la Junta de Gobierno del colegio.

b) Colaborar con los titulares de los restantes cargos de la Junta de Gobierno y sustituirlos en sus ausencias, vacantes o enfermedad, de acuerdo con lo establecido en estos estatutos.