Real Decreto 1001/2003 Art. 36
CAPÍTULO I
Artículo 36. Atribuciones de los vocales.
Serán atribuciones de los vocales las siguientes:
a) Desempeñar cuantos cometidos les sean conferidos por la Junta General, la Junta de Gobierno o por el Decano-Presidente, así como desarrollar y presidir las comisiones creadas con la autorización de la Junta de Gobierno del colegio.
b) Colaborar con los titulares de los restantes cargos de la Junta de Gobierno y sustituirlos en sus ausencias, vacantes o enfermedad, de acuerdo con lo establecido en estos estatutos.