Real Decreto 1001/2003 Art. 40
CAPÍTULO III
Artículo 40. Presupuesto anual.
El presupuesto anual de los colegios será elaborado por la Junta de Gobierno, con arreglo a los principios de eficacia, equidad y economía, e incluirá la totalidad de ingresos y de gastos, coincidiendo con el año natural.
Previo informe anticipado a los colegiados, será sometido a la aprobación por la Junta General, de acuerdo con lo dispuesto en estos estatutos. En tanto no se apruebe el presupuesto, quedará prorrogado el aprobado para el año anterior, a razón de una doceava parte por mes.