Real Decreto 1001/2003 Art. 42
TÍTULO V
Artículo 42. Régimen disciplinario.
El colegio sancionará todos aquellos actos de los colegiados que constituyan infracción culpable de estos estatutos, estatutos particulares o acuerdos adoptados por sus órganos de gobierno.
Cuando se trate de miembros de la Junta de Gobierno, la competencia corresponderá al Consejo General en el supuesto de que no esté constituido el correspondiente consejo autonómico.