Orden HAC/2324/2003 Art. 2
CAPÍTULO II
2. Objeto de la petición
Las peticiones de información recibidas podrán referirse:
a) Al deudor.
b) A cualquier otra persona o entidad obligada al pago del crédito en aplicación de las disposiciones vigentes en el Estado miembro donde la autoridad requirente tenga su sede.
c) A cualquier tercero que se encuentre en posesión de bienes pertenecientes a cualquiera de las personas o entidades mencionadas en las letras a) o b).