Orden HAC/2324/2003 Art. 2
CAPÍTULO IV
2. Objeto de la petición
Las peticiones de notificación recibidas podrán referirse a cualquier persona o entidad a la que, de conformidad con las disposiciones vigentes en el Estado miembro donde la autoridad requirente tenga su sede, se deba informar de actos o decisiones, comprendidos los judiciales, relativos a un crédito o a su cobro, que le afecten.