Orden HAC/2324/2003 Art. 3
CAPÍTULO VI
3. Recepción de la petición
El Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en su condición de autoridad requerida, acusará recibo de la petición de cobro o de adopción de medidas cautelares, y, si la misma no contuviese la información o elementos mencionados en el apartado 1 del presente Capítulo Sexto, solicitará a la autoridad requirente que la complete, todo ello por escrito y en el plazo más breve posible y, en todo caso, en los siete días siguientes a la recepción de la petición.