Orden HAC/2324/2003 Art. 3
CAPÍTULO VII
3. Continuación de las actuaciones
El Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a la vista de la información que remita la autoridad requerida, podrá solicitar, si lo estima pertinente, la continuación del procedimiento de cobro o de adopción de medidas cautelares. La petición se hará por escrito, en el plazo de dos meses, contados a partir de la fecha de recepción de la información.