Orden HAC/2324/2003 Art. 6
CAPÍTULO II
6. Excepciones a la obligación de transmisión de información
El Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria no estará obligado a transmitir la información solicitada:
a) Cuando su comunicación fuese susceptible de perjudicar la seguridad o el orden público del Estado.
b) Cuando revele un secreto comercial, industrial o profesional.
c) Cuando no estuviese en condiciones de obtener dicha información para el cobro de créditos similares nacidos en el territorio nacional.
Cuando, por las razones expuestas, el Departamento de Recaudación decida no dar curso favorable a la petición de información, lo comunicará por escrito a la autoridad requirente indicando los motivos que lo impiden. Esta comunicación se realizará inmediatamente después de haber adoptado la decisión y, en todo caso, antes de que hayan transcurrido tres meses desde la fecha de acuse de recibo de la solicitud.