Orden HAC/2324/2003 Art. 6
CAPÍTULO VII
6. Retirada de la petición
Si la petición de cobro o de adopción de medidas cautelares quedara sin efecto a consecuencia del pago del crédito, su anulación o por cualquier otro motivo, el Departamento de Recaudación informará inmediatamente por escrito a la autoridad requerida para que ésta suspenda las acciones que hubiera entablado y ponga fin al procedimiento.