Ley 22/2002 Art. 10
CAPÍTULO IV
Artículo 10. Personal al servicio del Instituto.
El personal al servicio del Instituto se seleccionará y regirá por las normas aplicables al personal de la Administración Regional según su régimen específico.
CAPÍTULO IV
Artículo 10. Personal al servicio del Instituto.
El personal al servicio del Instituto se seleccionará y regirá por las normas aplicables al personal de la Administración Regional según su régimen específico.