Ley 22/2002 Art. 7
CAPÍTULO II
Artículo 7. Funcionamiento del Consejo de Dirección.
1. Se reunirá con carácter ordinario tres veces al año.
2. Podrá celebrar reuniones extraordinarias por iniciativa de la Presidencia del Consejo de Dirección o de dos tercios de sus miembros.
3. La Presidencia convocará y presidirá las reuniones, función que podrá delegar en la Vicepresidencia primera.
4. La válida constitución del Consejo de Dirección requerirá la presencia del Presidente/a y Secretario/a o de quienes les sustituyan y la mitad al menos de sus miembros en primera convocatoria y de un tercio en segunda convocatoria.
5. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de los asistentes y dirimirá en caso de empate el voto de calidad del Presidente/a.
6. Podrá acordarse la constitución en su seno de comisiones de trabajo para temas específicos o de especial interés.
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