Real Decreto 1040/2003 Art. 49
CAPÍTULO IV
Artículo 49. Derechos de las Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico, con distintivos azul y amarillo.
Dentro de las evaluaciones que se realicen al personal militar, así como para el acceso a la enseñanza militar, tendrá la consideración de mérito muy especial estar en posesión de alguna de estas recompensas.