Real Decreto 1131/2003 Art. 4
Artículo 4. Funcionamiento.
El Comité será convocado por su presidente con la frecuencia necesaria para el cumplimiento de sus fines, y ajustará su funcionamiento a lo dispuesto en materia de órganos colegiados por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.