Real Decreto 1044/2003 Art. 2
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. Las universidades podrán expedir el suplemento europeo a los títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional cuyas enseñanzas tengan implantadas. El Suplemento Europeo al Título no podrá ser expedido acompañando diplomas o títulos propios establecidos por las universidades u otros centros no universitarios.
2. El Suplemento Europeo al Título podrá ser emitido para aquellos títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional que se expidan a partir de la entrada en vigor de este real decreto.