Real Decreto 1044/2003 Art. 5
Artículo 5. Planes de estudios conjuntos.
1. En los supuestos de planes de estudios conjuntos entre universidades españolas, conducentes a la obtención de un único título universitario de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, se expedirá un único Suplemento Europeo al Título.
2. Cuando se trate de planes de estudios conjuntos, establecidos entre universidades españolas y extranjeras, que conduzcan a la doble titulación, se expedirá por parte de la universidad española un Suplemento Europeo al Título donde figuren los detalles de la doble titulación.