Ley 18/2003 Art. 2
Artículo 2. Principios generales.
La designación de los Senadores a que se refiere la presente Ley deberá hacerse en proporción al número de Diputados de cada Grupo Parlamentario.
Artículo 2. Principios generales.
La designación de los Senadores a que se refiere la presente Ley deberá hacerse en proporción al número de Diputados de cada Grupo Parlamentario.