Ley 18/2003 Art. 7
Artículo 7. Proclamación de los candidatos.
Emitido el dictamen por la Comisión, el Presidente de la Cámara hará públicos los nombres de los candidatos que reúnan los requisitos exigidos por la Ley, mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón.