Ley 12/2002 Art. 6
Artículo 6. Composición y funcionamiento.
1. La Comisión Rectora se integrará por representantes de la Administración del Principado de Asturias, representantes de los Ayuntamientos de Cangas del Narcea, Degaña e Ibias, de las parroquias rurales legalmente constituidas en el ámbito territorial del Parque, así como por el conservador y los representantes de los particulares que sean titulares de derechos afectados.
2. Asistirá a las reuniones el Conservador del parque, que actuará como Secretario, con voz pero sin voto.
3. La Comisión Rectora se reunirá cuantas veces sea convocada por su Presidente o a petición de dos de sus miembros, que deberán proponer el orden del día.
4. El número total de representantes y la forma de designación de los mismos se determinarán reglamentariamente.
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- Vigente desde 2017-12-02