Real Decreto 1256/2003 Art. 8
Artículo 8. El Secretario.
El Presidente del órgano colegiado designará, de entre los vocales de la Administración General del Estado, al Secretario del Pleno y de la Comisión Permanente. Del mismo modo decidirá quién lo sustituirá temporalmente en caso de vacante, ausencia o enfermedad.