Ley 17/2002 Art. 18
CAPÍTULO III
Artículo 18. Financiación de Centros Tecnológicos Regionales y Centros de Investigación.
1. Las aportaciones de la Comunidad a los presupuestos de los Centros de Investigación de su titularidad, a los que formen parte de la red de Centros Tecnológicos definida en el artículo 17, a los hospitales y a otros centros sociosanitarios con capacidad investigadora, y a las Universidades públicas se ajustarán, en el marco de lo establecido por la Estrategia Regional de I+D+I, a principios de objetividad y transparencia, conforme a los criterios aprobados por la Comisión de Secretarios Generales de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.1 a) de esta ley.
Änderungsgeschichte
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