Ley 17/2002 Art. 3
CAPÍTULO I
Artículo 3. Órganos.
1. La Administración de la Comunidad de Castilla y León contará con los siguientes órganos colegiados en materia de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica:
a) La Comisión de Secretarios Generales, que actuará como órgano colegiado de coordinación interdepartamental, a propuesta de la consejería competente en la materia.
b) El Consejo Asesor de Ciencia y Tecnología.
2. La Junta de Castilla y León creará un órgano central con atribuciones específicas en materia de ciencia y tecnología. Dichas atribuciones, además de las que se determinen reglamentariamente, incluirán las de apoyo a los diferentes agentes del sistema regional de innovación y a la Comisión de Secretarios Generales en lo que respecta, en este segundo caso, a la planificación, coordinación, evaluación y seguimiento de las actividades de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.
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