Ley 17/2002 Art. 7
CAPÍTULO II
Artículo 7. Procedimiento de elaboración y aprobación.
1. El órgano central al que se refiere el artículo 3.2 será el encargado de elaborar el anteproyecto de la Estrategia Regional de I+D+I, de acuerdo con los objetivos y las directrices contenidas en la presente ley y tomando en consideración las sugerencias y recomendaciones que le hiciera llegar el Consejo Asesor de Ciencia y Tecnología.
2. La Comisión de Secretarios Generales, previo informe del Consejo Asesor, conocerá y dará traslado de la Estrategia al consejero competente por razón de la materia, que la elevará a la Junta de Castilla y León, para su aprobación definitiva y posterior dación de cuentas a las Cortes de Castilla y León.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2014-09-20