Orden TAS/2865/2003 Art. 29
Sección 6
Artículo 29. Aplicación supletoria.
En lo no previsto en los artículos anteriores de este Capítulo se aplicará lo dispuesto en el Capítulo I de esta Orden.
Sección 6
Artículo 29. Aplicación supletoria.
En lo no previsto en los artículos anteriores de este Capítulo se aplicará lo dispuesto en el Capítulo I de esta Orden.