Real Decreto 1271/2003 Art. 32
CAPÍTULO VI
Artículo 32. La Comisión de Admisión.
1. La Comisión de Admisión es el órgano permanente del Comité de Deontología encargado de admitir a trámite o rechazar las denuncias presentadas.
2. Está compuesta por el presidente y vicepresidente del Comité de Deontología, dos consejeros designados por la Mesa del Consejo General y un vocal de la Junta de Gobierno designado por este órgano.
3. Sus sesiones, votaciones y actas serán secretas.
No se admitirán representaciones.