Real Decreto 1271/2003 Art. 46
CAPÍTULO IX
Artículo 46. Fondo de compensación interterritorial.
Para hacer efectivo el principio de solidaridad presupuestaria, se establecerá en el presupuesto un Fondo de compensación interterritorial, con cargo al cual se aplicarán las asignaciones que se aprueben.
Este fondo se dotará con el porcentaje de los ingresos por visado que reglamentariamente se determine y será administrado por la Junta de Decanos.
La Junta de Decanos propondrá la aplicación de los recursos del fondo a la Junta de Gobierno para que elabore su propuesta y la someta a la aprobación del Consejo General.