Real Decreto 1271/2003 Art. 64
CAPÍTULO XVI
Artículo 64. Régimen de la información colegial.
1. Se someterá a información colegial un asunto de ámbito general o demarcacional cuando así se disponga expresamente en estos estatutos y también cuando la Junta de Gobierno o una Junta Rectora solicite la colaboración de los colegiados para que, con sus sugerencias y observaciones, contribuyan al perfeccionamiento del asunto en trámite.
2. El plazo de información a los colegiados sobre un asunto de ámbito general o demarcacional será de 60 días naturales, con exclusión del mes de agosto, desde su comunicación por el Boletín de Información o, si hay urgencia, por circular al efecto.