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Real Decreto 1271/2003 · Real Decreto 1271/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.

Real Decreto 1271/2003 Art. 7

CAPÍTULO II

In KraftAmtlicher Text

Artículo 7. Reincorporación al colegio.

1. La reincorporación al colegio se regirá por las mismas normas que el artículo 5 fija para obtener la admisión, salvo en lo que se refiere al importe de la cuota aplicable, que será la de reincorporación, previo reintegro en su caso de las cantidades adeudadas al colegio.

2. En el caso de que un colegiado haya sido expulsado por sanción disciplinaria, podrá la Junta de Gobierno decidir sobre la procedencia de la reincorporación, una vez transcurridos al menos dos años desde la expulsión.