Real Decreto 1270/2003 Art. 5
CAPÍTULO I
Artículo 5. Retribuciones de los administradores nombrados en representación de las entidades sin fines lucrativos.
A efectos de la exclusión de la obligación de retener a que se refiere el último párrafo del artículo 3.5.ode la Ley 49/2002, corresponderá al pagador acreditar que las retribuciones de los administradores han sido percibidas por la entidad sin fines lucrativos a la que éstos representen.