Real Decreto 1278/2003 Art. 1
CAPÍTULO I
Artículo 1. Constitución.
Los Colegios Oficiales de Ingenieros de Minas y el Consejo Superior de Colegios, creados en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto de 9 de diciembre de 1955, se regirán, sin perjuicio de la legislación relativa a colegios profesionales y a las leyes que regulen la profesión de Ingeniero de Minas, por estos estatutos generales, los estatutos particulares de cada colegio y los reglamentos de régimen interior.