Real Decreto 1278/2003 Art. 10
CAPÍTULO II
Artículo 10. Decano.
El Decano actuará como presidente de la Junta de Gobierno y ostentará la representación oficial del colegio en sus relaciones con las autoridades, corporaciones, tribunales, sociedades y particulares.
El Decano convocará y presidirá las Juntas de Gobierno y General, y ejecutará sus acuerdos y la ordenación de los pagos del colegio.
Estará investido de facultades para requerir a los que sean denunciados por faltar a la ética y dignidad profesional, por competencia desleal o por intrusismo profesional, para que cesen en su actuación e instruir el oportuno expediente de comprobación, terminado el cual y una vez comprobados los hechos denunciados, entablar el colegio o los colegiados la acción legal que corresponda.