Real Decreto 1278/2003 Art. 14
CAPÍTULO III
Artículo 14. Alcance.
El Consejo Superior, que a todos los efectos tiene la condición de corporación de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, agrupa institucionalmente, en los ámbitos estatal e internacional, a todos los Colegios Oficiales de Ingenieros de Minas.