Real Decreto 1278/2003 Art. 25
CAPÍTULO VI
Artículo 25. Sanciones.
Las sanciones que podrán imponerse a los colegiados serán las siguientes.
1. Por faltas leves:
a) Apercibimiento privado.
b) Apercibimiento por oficio con anotación en el expediente personal.
2. Por faltas graves:
a) Apercibimiento público, con anotación en el expediente personal.
b) Suspensión del ejercicio profesional hasta seis meses.
c) Suspensión del ejercicio del cargo hasta seis meses.
3. Por faltas muy graves:
a) Suspensión o inhabilitación para cargos hasta dos años.
b) Suspensión del ejercicio profesional hasta dos años.
c) Expulsión del colegio o, en su caso, del Consejo Superior.