Real Decreto 1278/2003 Art. 3
CAPÍTULO I
Artículo 3. Relación con las Administraciones públicas. Duración de los colegios.
Los Colegios Oficiales de Ingenieros de Minas y el Consejo Superior de Colegios se relacionarán con la Administración General del Estado a través del Ministerio de Economía o del que legalmente corresponda en cada momento y tenga atribuidas las funciones y competencias en materia de minería. Con las Administraciones autonómicas se relacionarán a través de las consejerías competentes en materia de minería. La duración de los colegios será indefinida, sin perjuicio de que puedan disolverse y extinguirse por las causas y con los requisitos previstos en la ley y en los estatutos.