Real Decreto 1278/2003 Art. 31
CAPÍTULO VII
Artículo 31. Personal.
Los colegios y el Consejo Superior contarán con el personal que sea necesario para la marcha normal de sus tareas, el cual dependerá del Secretario del colegio respectivo o del Consejo Superior, que asumirá, a estos efectos, la jefatura de dicho personal.