Rechtsbibliothek und Fallanalyse · Österreich · Belgien · Europäische Union
LAWxPERT Anmelden Kostenloses Konto

Real Decreto 1325/2003 · Real Decreto 1325/2003, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento sobre régimen de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas.

Real Decreto 1325/2003 Art. 13

CAPÍTULO III

In KraftAmtlicher Text

Artículo 13. Registro.

1. Existirá en la Oficina de Asilo y Refugio un registro donde consten al menos los datos de las personas que se beneficien del régimen de protección temporal en territorio español que se mencionan a continuación:

a) Datos personales de filiación y aquellos otros que ayuden a determinar la condición de desplazado.

b) Documentos de identidad y de viaje.

c) Documentos probatorios de los vínculos familiares (acta de matrimonio, partida de nacimiento, certificado de adopción).

d) Otra información esencial para determinar la identidad o el vínculo familiar de la persona.

e) Permisos de residencia, visados o decisiones de denegación de permiso de residencia expedidos a la persona en cuestión, así como los documentos en que se basen dichas decisiones.

f) Solicitudes de permiso de residencia o de visado presentadas por la persona en cuestión y estado de su tramitación.

2. El tratamiento de estos datos se sujetará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

3. A petición de otro Estado miembro, se facilitará la información existente en el registro, para la realización de las diligencias previstas en este reglamento.