Real Decreto 1325/2003 Art. 4
CAPÍTULO II
Artículo 4. Declaración general de protección.
El régimen de protección temporal regulado en este reglamento se declarará por:
a) El Consejo de la Unión Europea, mediante decisión, a propuesta de la Comisión Europea.
b) El Gobierno español, mediante acuerdo del Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores en los supuestos de evacuación, o del Ministro del Interior en los de emergencia.