Real Decreto 1295/2003 Art. 10
SECCIÓN 1
Artículo 10. Personal administrativo y otros.
1. Las Escuelas podrán contar con el personal administrativo o de otra categoría que consideren oportuno.
2. Cuando dicho personal comparezca ante la Jefatura Provincial de Tráfico con la finalidad de gestionar asuntos de mero trámite relacionados con la actividad de la Escuela, Sección o Sucursal, deberán hacerlo provistos de un documento expedido por el titular de la Escuela el cual se responsabilizará de su actuación, que acredite que dicha actividad la realizan en nombre de esa Escuela, Sección o Sucursal.
3. Este personal está obligado, en su caso, a colaborar en la realización de las actividades de control de las que sea objeto la escuela, sección o sucursal con el personal del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, de los órganos administrativos de las Comunidades Autónomas que tuvieran transferidas las competencias ejecutivas en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor, o con el de las entidades acreditadas por dichas administraciones que las practique.
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