Real Decreto 1295/2003 Art. 41
SECCIÓN 3
Artículo 41. Distintivos.
El personal directivo y docente deberá llevar, en los casos que se indican en los artículos 7 y 9, un distintivo personal ajustado a modelo oficial y sellado por la Jefatura Provincial de Tráfico, en el que consten los datos del director o profesor, con sus respectivas fotografías, y los de la escuela o sección en que ejerce sus funciones.
Änderungsgeschichte
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